Atención emprendedores, pymes y trabajadores informales: a partir del 1 de octubre de 2025, si operas sin formalizar tu actividad económica ante el SII, los medios de pago electrónicos y las plataformas digitales estarán obligados a retener el 19% del valor de tus ventas.

Esta medida es parte de la nueva Ley de Cumplimiento Tributario (Ley 21.713) y busca reforzar la fiscalización tributaria, combatir la evasión y elevar la recaudación fiscal en hasta 1,5% del PIB 💰

📌 Atención emprendedores, pymes y trabajadores informales:

A partir del 1 de octubre de 2025, si operas sin formalizar tu actividad económica ante el SII, los medios de pago electrónicos, plataformas digitales, bancos y entidades públicas estarán obligados a exigir que acredites tu Inicio de Actividades.

Esta exigencia se basa en la Circular N°38 del 30 de abril de 2025, y busca cerrar los vacíos de informalidad que permiten operar sin tributar IVA.

🔄 ¿Qué pasará desde enero de 2026?Desde el 1 de enero de 2026, las plataformas y medios de pago también deberán verificar que sus usuarios cumplan con sus obligaciones tributarias. Esto se hará:

- Al inicio de la operación con el contribuyente.

- De forma semestral.

🔒 Si detectan incumplimiento tributario, podrán seguir prestando el servicio, pero deberán retener un porcentaje del IVA asociado a la transacción. Este porcentaje NO es 19%: será definido por una futura Resolución del SII.

🧾 ¿Qué implica esta retención?

- No aplica por no tener inicio de actividades, sino por incumplimiento tributario.

- El monto retenido no se podrá usar como crédito fiscal.

- El excedente podrá usarse en períodos siguientes o solicitar devolución.

🚫 Fin a la informalidad digital, uno de los focos clave del SII son quienes aceptan pagos por:

- Link de pago

- Tarjetas de débito o crédito

- Apps de pago (Mercado Pago, Getnet, etc.)

💡 ¿Y el acceso a créditos?Para acceder a un crédito o préstamo, ahora será obligatorio tener inicio de actividades y estar al día con el SII. Esto aplica a:

- Personas jurídicas

- Empresas unipersonales

- Sociedades

📅 Fechas clave a tener en cuenta:

- 1 de octubre de 2025: Entra en vigor la obligación de acreditar Inicio de Actividades.

- 1 de enero de 2026: Entra en vigor la verificación de cumplimiento tributario y eventuales retenciones de IVA.

🧠 ¿Y si no cumples?Además de las retenciones, podrías enfrentar:

- Pérdida de acceso a servicios de pago y plataformas.

- Reportes anuales al SII por parte de plataformas y bancos.

- Imposibilidad de acceder a licitaciones o créditos públicos.

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