25/4/2025
Esta medida es parte de la nueva Ley de Cumplimiento y busca reforzar la fiscalización tributaria, combatir la evasión y elevar la recaudación fiscal en hasta 1,5% del PIB
Atención emprendedores, pymes y trabajadores informales: a partir del 1 de octubre de 2025, si operas sin formalizar tu actividad económica ante el SII, los medios de pago electrónicos y las plataformas digitales estarán obligados a retener el 19% del valor de tus ventas.
Esta medida es parte de la nueva Ley de Cumplimiento Tributario (Ley 21.713) y busca reforzar la fiscalización tributaria, combatir la evasión y elevar la recaudación fiscal en hasta 1,5% del PIB 💰
📌 Atención emprendedores, pymes y trabajadores informales:
A partir del 1 de octubre de 2025, si operas sin formalizar tu actividad económica ante el SII, los medios de pago electrónicos, plataformas digitales, bancos y entidades públicas estarán obligados a exigir que acredites tu Inicio de Actividades.
Esta exigencia se basa en la Circular N°38 del 30 de abril de 2025, y busca cerrar los vacíos de informalidad que permiten operar sin tributar IVA.
🔄 ¿Qué pasará desde enero de 2026?Desde el 1 de enero de 2026, las plataformas y medios de pago también deberán verificar que sus usuarios cumplan con sus obligaciones tributarias. Esto se hará:
- Al inicio de la operación con el contribuyente.
- De forma semestral.
🔒 Si detectan incumplimiento tributario, podrán seguir prestando el servicio, pero deberán retener un porcentaje del IVA asociado a la transacción. Este porcentaje NO es 19%: será definido por una futura Resolución del SII.
🧾 ¿Qué implica esta retención?
- No aplica por no tener inicio de actividades, sino por incumplimiento tributario.
- El monto retenido no se podrá usar como crédito fiscal.
- El excedente podrá usarse en períodos siguientes o solicitar devolución.
🚫 Fin a la informalidad digital, uno de los focos clave del SII son quienes aceptan pagos por:
- Link de pago
- Tarjetas de débito o crédito
- Apps de pago (Mercado Pago, Getnet, etc.)
💡 ¿Y el acceso a créditos?Para acceder a un crédito o préstamo, ahora será obligatorio tener inicio de actividades y estar al día con el SII. Esto aplica a:
- Personas jurídicas
- Empresas unipersonales
- Sociedades
📅 Fechas clave a tener en cuenta:
- 1 de octubre de 2025: Entra en vigor la obligación de acreditar Inicio de Actividades.
- 1 de enero de 2026: Entra en vigor la verificación de cumplimiento tributario y eventuales retenciones de IVA.
🧠 ¿Y si no cumples?Además de las retenciones, podrías enfrentar:
- Pérdida de acceso a servicios de pago y plataformas.
- Reportes anuales al SII por parte de plataformas y bancos.
- Imposibilidad de acceder a licitaciones o créditos públicos.
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