Circular 62 de la UAF: Qué regula y qué obligaciones impone en Chile

Esta normativa no solo actualiza los estándares de prevención, sino que introduce un cambio de paradigma: el paso de un cumplimiento reactivo a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), alineando al país con las recomendaciones del GAFI.

En el marco de la lucha global contra la criminalidad financiera, la Circular 62 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) representa uno de los pilares regulatorios más exigentes para el sector corporativo en Chile. Esta normativa no solo actualiza los estándares de prevención, sino que introduce un cambio de paradigma: el paso de un cumplimiento reactivo a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), alineando al país con las recomendaciones del GAFI.

¿Qué es la Circular 62 de la UAF?

La Circular 62 es el instructivo que imparte directrices sobre la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT). Su propósito es que los sujetos obligados implementen sistemas de gestión proporcionales a los riesgos que enfrentan según su industria, clientes y ubicación geográfica, abandonando el modelo de "talla única" para la supervisión.

¿A quién aplica la Circular 62 de la UAF?

Sujetos obligados

Aplica a todas las entidades mencionadas en el artículo 3° de la Ley 19.913, lo que incluye bancos, casas de cambio, corredoras de bolsa, casinos, empresas de factoraje, inmobiliarias y notarios, entre otros.

Alcance sectorial

Involucra tanto al sector financiero tradicional como a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), obligando a empresas de diversos tamaños a profesionalizar su estructura de compliance.

Principales obligaciones establecidas en la Circular 62

La normativa exige una estructura de prevención robusta y auditable:

  • Identificación y conocimiento del cliente (KYC): No basta con registrar un RUT; se debe entender el propósito de la relación comercial y el origen de los fondos.
  • Identificación del Beneficiario Final: Es obligatorio conocer a la persona natural que controla la entidad jurídica, un punto crítico para evitar estructuras de fachada.
  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Obligación de informar a la UAF cualquier acto u operación que, según los usos y costumbres de la industria, resulte inusual o carente de fundamento económico lícito.
  • Capacitación permanente: El personal debe estar formado para detectar señales de alerta de manera efectiva.

Enfoque basado en riesgo según la Circular 62

Este es el núcleo de la circular. Las empresas deben realizar una autoevaluación para:

  1. Identificar riesgos inherentes: ¿Qué tan vulnerable es mi negocio al lavado de activos?
  2. Clasificación de riesgo: Segmentar a los clientes en categorías (Bajo, Medio, Alto).
  3. Monitoreo continuo: Aplicar medidas de debida diligencia intensificada (DDI) a los clientes de alto riesgo o Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Rol del oficial de cumplimiento

La Circular 62 refuerza la figura del Oficial de Cumplimiento, quien debe gozar de autonomía y contar con los recursos necesarios para reportar directamente a la alta dirección. Sus responsabilidades incluyen la gestión del sistema de prevención y ser el nexo técnico directo con la UAF.

Sanciones por incumplimiento de la Circular 62

El incumplimiento de estas obligaciones no solo conlleva multas administrativas severas (que pueden ascender a miles de UF), sino que en el contexto de la nueva Ley de Delitos Económicos, puede ser la base para imputar responsabilidad penal a la persona jurídica. El riesgo reputacional, además, puede derivar en el cierre de cuentas bancarias y la pérdida de licencias operativas.

Con Sheriff, el Oficial de Cumplimiento obtiene el respaldo técnico necesario para realizar un Enfoque Basado en Riesgo real, transformando la prevención en un activo estratégico para la empresa.

Preguntas frecuentes

  • ¿La Circular 62 exige identificar beneficiarios finales? 

Sí, de manera explícita y obligatoria para todas las personas jurídicas clientes.

  • ¿Qué diferencia hay entre cliente de alto riesgo y cliente PEP? 

Un PEP es siempre considerado de alto riesgo por su cargo público, pero un cliente de alto riesgo puede serlo por su rubro (ej. minería o armamento) o su ubicación geográfica.

  • ¿Se debe designar un oficial de cumplimiento? 

Sí, es un requisito sine qua non para el registro ante la UAF.

  • ¿Cómo se vincula con la Ley de Delitos Económicos? 

La Circular 62 define los estándares mínimos de cuidado. Si una empresa no cumple con la circular, se entiende que su modelo de prevención es deficiente, facilitando la condena penal bajo la nueva ley.

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