En el marco de la lucha global contra la criminalidad financiera, la Circular 62 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) representa uno de los pilares regulatorios más exigentes para el sector corporativo en Chile. Esta normativa no solo actualiza los estándares de prevención, sino que introduce un cambio de paradigma: el paso de un cumplimiento reactivo a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), alineando al país con las recomendaciones del GAFI.
La Circular 62 es el instructivo que imparte directrices sobre la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT). Su propósito es que los sujetos obligados implementen sistemas de gestión proporcionales a los riesgos que enfrentan según su industria, clientes y ubicación geográfica, abandonando el modelo de "talla única" para la supervisión.
Aplica a todas las entidades mencionadas en el artículo 3° de la Ley 19.913, lo que incluye bancos, casas de cambio, corredoras de bolsa, casinos, empresas de factoraje, inmobiliarias y notarios, entre otros.
Involucra tanto al sector financiero tradicional como a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), obligando a empresas de diversos tamaños a profesionalizar su estructura de compliance.
La normativa exige una estructura de prevención robusta y auditable:
Este es el núcleo de la circular. Las empresas deben realizar una autoevaluación para:
La Circular 62 refuerza la figura del Oficial de Cumplimiento, quien debe gozar de autonomía y contar con los recursos necesarios para reportar directamente a la alta dirección. Sus responsabilidades incluyen la gestión del sistema de prevención y ser el nexo técnico directo con la UAF.
El incumplimiento de estas obligaciones no solo conlleva multas administrativas severas (que pueden ascender a miles de UF), sino que en el contexto de la nueva Ley de Delitos Económicos, puede ser la base para imputar responsabilidad penal a la persona jurídica. El riesgo reputacional, además, puede derivar en el cierre de cuentas bancarias y la pérdida de licencias operativas.
Con Sheriff, el Oficial de Cumplimiento obtiene el respaldo técnico necesario para realizar un Enfoque Basado en Riesgo real, transformando la prevención en un activo estratégico para la empresa.
Sí, de manera explícita y obligatoria para todas las personas jurídicas clientes.
Un PEP es siempre considerado de alto riesgo por su cargo público, pero un cliente de alto riesgo puede serlo por su rubro (ej. minería o armamento) o su ubicación geográfica.
Sí, es un requisito sine qua non para el registro ante la UAF.
La Circular 62 define los estándares mínimos de cuidado. Si una empresa no cumple con la circular, se entiende que su modelo de prevención es deficiente, facilitando la condena penal bajo la nueva ley.