La Operación Renta es ese momento del año donde empresas y personas naturales hacen cuentas con el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este 2024, con la llegada de marzo, no es la excepción, y la preparación ya está en marcha para cerrar el ciclo comercial de 2023. Pero, ¡ojo! 🧐 Hay novedades importantes que debes conocer para hacerlo correctamente.
Antes del 1 de marzo: Las empresas ya están organizando sus documentos más importantes. Es crucial no dejarlo para el último minuto.
Declaraciones Juradas más simples: Este año, las declaraciones juradas se simplifican, haciendo el proceso más accesible y rápido, con tiempos promedio de tres meses. 🕒
📌Uno de los principales cambios viene de la mano con la primera declaración jurada que incluye cambios es la número 1945, que deben presentar las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) que reciben ingresos en dinero o especies mediante donaciones, asignaciones u otros medios. Los cambios incluyen la reducción del umbral mínimo de ingresos declarables de UF 12.000 a UF 4.000. Además, se establece que las instituciones que reciben aportes del extranjero deben informar montos a partir de los US$ 10.000.
📌En cuanto a la declaración jurada N° 1835 sobre bienes raíces arrendados, la segunda modificación consiste en la eliminación por parte del SII de restricciones que limitaban el valor del avalúo fiscal de los inmuebles declarados. Esto ampliará la cantidad de información disponible para el organismo. También, se añadieron dos nuevas declaraciones juradas al proceso: la número 1956, exigida a instituciones públicas y financieras que realicen donaciones a los fondos de reconstrucción y cultura del Estado; y la declaración jurada N° 1957, que los bancos deben presentar respecto a los créditos con garantía hipotecaria, con el fin de facilitar información para la obtención de beneficios tributarios por parte de quienes adquieran viviendas nuevas.
📌¿Nuevas declaraciones?
Declaración Jurada 1956 (nueva):
¡Atención a todas las entidades involucradas en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica! La nueva Declaración Jurada 1956 requiere que informen a través del Formulario N°1956 sobre las donaciones realizadas . Esto incluye donaciones realizadas bajo el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales, así como también las Leyes N° 21.440 o N° 20.444, o el artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda. Esta declaración debe ser presentada antes del día 29 de marzo de cada año.
Declaración Jurada 1957 (nueva):
¡Bancos e instituciones financieras, escuchen esto! La Declaración Jurada 1957 requiere que informen a través del Formulario N°1957 sobre los dividendos pagados en créditos con garantía hipotecaria, relacionados específicamente con el beneficio tributario establecido en el artículo único de la Ley N° 21.631. Esto aplica a los créditos otorgados a personas naturales con residencia o domicilio en Chile, destinados a adquirir una vivienda con destino habitacional. La fecha límite para presentar esta declaración es el día 11 de marzo.
👨👩👧👦 💸 Pagos de Pensiones de Alimentos
El SII anunció una medida importante para quienes figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: en caso de tener derecho a una devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero para saldar estas deudas pendientes. Además, como parte de los cambios, se ha añadido una columna para incluir el "RUT del Partícipe o Aportante", donde se deberá registrar el RUT del cotizante o ahorrante, independientemente de si el responsable de la pensión recibe o no el dinero.
Impuestos sobre Renta de Arriendos 📊🏡
El SII ha especificado que los ingresos provenientes de arriendos de propiedades no agrícolas, como departamentos o bodegas, y debidamente documentados por contrato, estarán sujetos a impuestos globales complementarios. Además, se permitirá la deducción de las contribuciones de bienes raíces pagadas por el inmueble correspondiente. Este cambio también afectará a personas que arrienden propiedades para actividades definidas en la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
👀😱 Beneficios Tributarios para Compra de Viviendas Nuevas
Una nueva ventaja fiscal ha sido introducida para quienes adquieran viviendas nuevas mediante un crédito hipotecario. Este beneficio permite una reducción de impuestos e incluso la posibilidad de una devolución si corresponde, siempre y cuando la propiedad adquirida sea de destino habitacional.
¿Beneficio para las PYMEs? 🎉📲
El SII ha anunciado una significativa reducción en la tasa de impuesto corporativo para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) durante el año tributario 2024. Esta tasa se ha fijado en un 10%, en comparación con el 25% de años anteriores. Esta disminución se debe a la extensión de la reducción transitoria del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por dos años comerciales adicionales.
👉Acá puedes ver los principales cambios en la Declaración Renta del 2024👈
Todas las empresas activas: Sin importar su tamaño, todas deben hacer la declaración, pero las PYME tienen beneficios especiales.
Personas naturales: Quienes tuvieron más de un empleador, obtuvieron ingresos anuales superiores a $10.402.992, o trabajaron a honorarios, deben declarar.
Asegúrate de tener todos los documentos e información necesarios a la mano. Las declaraciones juradas, impuestos, facturas y boletas deben estar organizados y accesibles.
La entrega del Formulario 22 sin las declaraciones juradas correspondientes es un error típico. Recuerda, la información de respaldo de tus cálculos es crucial en caso de revisión.
Con estos cambios y recomendaciones, la Operación Renta 2024 se presenta como un proceso más accesible y eficiente. Mantén tus documentos al día, infórmate sobre las nuevas regulaciones y aprovecha los beneficios disponibles. ¡La preparación es tu mejor aliado en este proceso anual tan importante! 🌈✨
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